|
|
| 8. CONTENIDO |
 |
 |
 |
|
CONTEXTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA A partir de la Constitución de 1991, el derecho a la libertad religiosa en Colombia se encuentra en esquema de derechos fundamentales; que de acuerdo con los instrumentos, convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran consolidados en dos sistemas de protección, uno de carácter universal y otro de carácter regional. Desde esta nueva perspectiva de derechos fundamentales, se reconoce, naturalmente, los derechos humanos de mayor trascendencia política y social, en el marco del estado social de derecho, lo cuales armonizan como un cúmulo de principio medular, de arraigo constitucional, como son: la dignidad humana, la solidaridad, la igualdad y la legalidad, entre otros. Todo esto dentro de una estructura compleja, que el Estado vela por mantener a través de sus órganos, corporaciones y entidades mediante el desarrollo de políticas, programas, planes de desarrollo dirigidos a minimizar su reconocimiento y mayor grado de protección. Actualmente, la aplicabilidad de la normativa relacionada, el conocimiento y fortalecimiento de la cultura religiosa en Colombia, tal como está señalado por la normativa nacional e internacional no han sido promovidos, ni garantizados efectivamente por el estado; en su forma individual y colectiva. Por lo anterior surge a nivel nacional la política pública de libertad religiosa y de cultos a través del decreto 437 de marzo de 2018. LA POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA EN LA CIUDAD DE MANIZALES Paralelo a la política pública nacional de libertad religiosa se identificó entorno a la libertad religiosa que En Manizales existe una discriminación hacia la elección de credo que tiene una persona pero esta es indirecta en la mayoría de los casos o aparentemente invisible y la institucionalidad no hace mucho para atenderla precisamente por tener un carácter desconocido". De allí que surja la política pública como herramienta para abordar las problemáticas y necesidades de prioritaria solución para las entidades religiosas y organizaciones, buscando no solo la protección y la garantía del derecho fundamental humano al Culto, sino también la creación de escenarios para el reconocimiento y fortalecimiento de la actividad social, cultural, educativa, pedagógica, lúdica, laboral, perdón, reconciliación, paz, cooperación, visto desde un todo, como la conspiración del derecho a la libertad religiosa y de cultos. DECRETO 0219 DEL 9 DE ABRIL DEL 2018 Por el cual se adopta la política Pública de Libertad religiosa y de Cultos para el Municipio de Manizales, dejando claro los objetivos, enfoques, ejes, las líneas de acción, la implementación y el seguimiento. En el artículo 10 de este decreto se indica que la implementación de la política pública Integral de Libertad religiosa, está a cargo de la Secretaria de Gobierno Municipal con el apoyo de las secretarias de Educación, de Desarrollo social, de planeación, de las Mujeres y Equidad de Género, de Tránsito y transporte de TIC y Competitividad, de Medio Ambiente, y del Instituto de cultura y turismo. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA De manera general la Política Publica de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia tiene como objetivo general Brindar garantías para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos en el municipio de Manizales. . Fortalecer la institucionalidad, desde el nivel administrativo garantice la protección del derecho de libertad religiosa . Promover y promocionar en la sociedad, entidades, medios de comunicación: tolerancia, no discriminación y estigmatización . Identificar y posicionar el aporte al bien común que las entidades religiosas desarrollan en el marco de los ODS
PLAN DE DESARROLLO DE MANIZALES El concejo de Manizales aprobó para el plan de desarrollo 2020-2023 nueve metas que dieron vida a la Política Publica de Libertad Religiosa de manera intersectorial. Se destacan la convivencia e interacción de las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso, la difusión de la Política Publica de libertad religiosa a la comunidad en su conjunto y la activación del comité intersectorial de libertad religiosa. De igual manera se incluyó la realización de actividades que promuevan el respeto a la libertad religiosa, involucrando a los jóvenes, casas de la cultura, señalización en sitios de alta influencia, como las iglesias y capacitación sobre el derecho a la libertad religiosa a rectores, directivos y docentes de colegios oficiales. PLAN DE ACCION CUATRIENAL Y ANUAL Respecto al Plan de acción, en el artículo 11 precisa: "El Municipio de Manizales cumplirá con el propósito de construir transitoriamente el plan de acción de la política pública para la defensa de la libertad religiosa y de Culto, articulando esfuerzos y las actividades en un dialogo continuo entre sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales". Todo lo anterior articulado con el plan de acción Cuatrienal de la política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos para el municipio de Manizales, adoptado mediante la resolución 0721 del 12 de abril de 2019, dicho plan fue construido acorde con los objetivos y línea de acción, para la vigencia 2019-2022. COMITÉ TECNICO INTERSECTORIAL: Se crea a través del decreto 0363 de 2017, con el objetivo de apoyar la formulación y adopción de la política pública de libertad religiosa en el municipio de Manizales. Este comité está conformado por el secretario de educación o su delegado, secretario de la mujer o su delegado, secretario de planeación o su delegado, secretario de movilidad o su delegado, secretario de desarrollo social o su delegado, secretario de medio ambiente o su delegado, gerente del instituto de cultura y turismo o su delegado, secretario de gobierno o su delegado. Este comité tiene dentro de sus funciones: 1. Validar el plan de acción elaborado por la secretaria de gobierno para la formulación y adopción de la política publica 2. Apoyar en la elaboración del diagnóstico situacional del sector religioso en la ciudad de Manizales 3. Acompañar en el proceso de conformación de mesas temáticas y talleres, diseñando instrumentos técnicos para la recolección de insumos y la identificación de ejes temáticos de la política publica 4. Encontrar la relación entre las propuestas y proyectos emergentes de la formulación de a fin de incrustarlas dentro de los programas del plan de desarrollo 5. Identificar los procesos y áreas que deben ser incluidos dentro de la política pública de libertad religiosa 6. Elaborar el reglamento interno para su normal y adecuado funcionamiento 7. Las demás que sean necesarias para el cabal desarrollo de las labores asignadas en el presente acto administrativo COMITÉ MUNICIPAL DE LIBERTAD RELIGIOSA DE CULTOS Y CONCIENCIA: Por medio del proyecto de acuerdo N° 044 de mayo 20 del 2021, correspondiente al acuerdo 1086 del 11 de junio del 2021 se crea el comité municipal de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el municipio de Manizales. Este comité se crea como una instancia consultiva de asesoramiento y de participación ciudadana para la promoción del dialogo, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco del artículo 19 de la constitución política de Colombia y de la ley 133 de 1994. Este comité está conformado por entidades y organizaciones del sector religioso, representantes de la academia y de la mesa de civilidad, autoridades e instancias municipales (Alcalde o su delegado, secretario de gobierno o su delegado, secretario de desarrollo social o su delegado, secretario de la secretaria de educación o su delegado, secretario de planeación o su delegado, el gerente del instituto de cultura y turismo o su delegado), invitados especiales como: defensor del pueblo o su delegado, procurador provincial de Manizales o su delegado, personero municipal o su delegado, miembros de la academia y centros de estudios enfocados a la libertad religiosa, comandante de policía o su delegado, otros funcionarios que se consideren oportunos para la sesión del comité. En el artículo 3 del acuerdo 1086 del 11 de junio de 2021 Se establecen las funciones del comité, de manera general mencionaremos algunas: a. promocionar el diálogo interreligioso para la defensa de la Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia y para la generación de acciones que contribuyen a la construcción del tejido social y aporte al bien común de la sociedad y al logro de los objetivos del Desarrollo Sostenible ODS. b. Realizar de sugerencias al plan de acción del comité técnico Intersectorial para la formulación y adopción de la Política Pública de Libertad Religiosa del Municipio de Manizales. c. Participar en la elaboración de tácticas para garantizar el respeto, la tolerancia, las libertades primordiales de todos por igual y así, acabar con las diferencias que hay entre los miembros de las iglesias y organizaciones religiosas del municipio. d. Incentivar a las iglesias y organizaciones religiosas a promover la implementación del proceso de paz en lo que concierne a la reconciliación, la convivencia, el respeto por la diferencia, la no estigmatización y la resolución de conflictos. e. Participar en la organización del día nacional de la Libertad Religiosa, así como el apoyo a la organización de espacios de diálogo interreligioso fuera de los lugares de culto, basado en el respeto y la pluralidad religiosa, que permiten encontrar líneas de acción comunes entre las diferentes entidades religiosas. f. Participar en la elaboración del reglamento interno del comité municipal de libertad religiosa de cultos y conciencia
|
|
|
|
|