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PROCEDIMIENTO
PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS CON LA LIBERTAD RELIGIOSA
Versión 1
Código GCV-IRC-PR-021
Proceso Intervención para el Mejoramiento de la Convivencia y la Resolución de Conflictos Estado
1. OBJETIVO
Dar cumplimiento a los ejes y líneas estratégicas de la política pública de libertad religiosa para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos en el municipio de Manizales 
2. ALCANCE
Inicia con la revisión de los ejes y las líneas de la política pública, se hace una proyección de plan cuatrienal para ser presentado ante el comité intersectorial y municipal de libertad religiosa; finaliza con la aprobación del plan por parte de la secretaria de planeación. 
3. RESPONSABLE
Jefe de oficina
4. CONDICIONES GENERALES
Acuerdo 0219 de 2018 por medio del cual se adopta la política pública de libertad religiosa y de cultos en la ciudad de Manizales. 
5. DEFINICIONES
5.1. Entidad Religiosa: Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente.  
5.2. Confesion Religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión.  
5.3. Organizaciones de las Entidades Religiosas: Son todas aquellas Organizaciones que nacen de las Iglesias y Confesiones Religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia, y demás que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva Confesión, como parte integral de sus fines religiosos.  
5.4. Pluralidad: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse.  
5.5. Hecho Religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la económica, la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de cohesión social.  
5.6. Cultura Religiosa: Son el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal hace parte constitutiva de la cultura general.  
5.7. Bien Comun: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el bienestar ultimo de todos sus miembros en la dimensión social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de la multidimensionalidad del bien común.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

. Artículos 18 y 19 de la constitución nacional de Colombia
. Ley Estatutaria 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos
. Artículos 201, 202, 203 de la ley 599 de 2000. Código Penal
. Artículos 40 y 53 Código Nacional de seguridad y convivencia ciudadana
. Decreto 437 de 2018. Política publica nacional de libertad religiosa
. Decreto 0363 de 2017. Comité intersectorial de libertad religiosa
. Decreto 0219 de 2018.Politica publica de libertad religiosa y de cultos de Manizales
. Resolución 0721 de 2019.Plan de acción cuatrienal
. Acuerdo 1086 de 2021.Comite municipal de libertad Religiosa y de cultos.
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Plan de acción Cuatrienal  - Profesional Universitario 
Documento oficial 
- Revisión de la política pública de libertad religiosa y del decreto 0219 de 2018
- Se deben identificar los productos y las metas que se van a alcanzar en el cuatrienio a partir del diagnóstico de necesidades establecido en la política pública de libertad religiosa y en la caracterización del sector religioso de Manizales.
- Envío de circular solicitando propuestas para las líneas de acción que se ejecutaran por las dependencias que hacen parte del comité intersectorial y el comité municipal de libertad religiosa
- Se reciben las propuestas por medio del correo electrónico de la oficina de asuntos religiosos
- El profesional universitario elabora el plan proyecto teniendo en cuenta las propuestas recibidas
- Se cita a reunión al comité técnico intersectorial y al comité municipal de libertad religiosa de cultos y conciencia para presentar el plan de acción cuatrienal.
-. Se levanta el acta con las decisiones tomadas
- Se ajusta el plan de acción cuatrienal y se envía a los miembros de los comités
- se envía él plan de acción cuatrienal en el formato de seguimiento de la secretaria de planeación para la revisión y aprobación de la asesora de políticas públicas.
- Aprobado el plan de acción cuatrienal se presenta a la Secretaria Jurídica de la Alcaldía Municipal para que quede como acto administrativo.
 
Plan de acción Anual  - Profesional Universitario 
Documento técnico
-Acta
-Registro de asistencia
 
- Con base en el plan de acción cuatrienal se colocan los ejes y las líneas de acción para la vigencia en el formato establecido por la secretaria de planeación
- Se realizan reuniones con las secretarias que pertenecen al comité técnico intersectorial con el ánimo de concretar los productos para el plan de acción anual.
- Se elaboran las actas de cada reunión con las decisiones tomadas
- El profesional universitario elabora el plan de acción anual a partir de las propuestas recibidas de las secretarias y por el comité municipal de libertad religiosa
- Se convoca al comité técnico intersectorial y al comité municipal de libertad religiosa para socializar el plan de acción anual
- Se presenta a la Secretaria de Planeación el plan de acción anual en el formato establecido para la aprobación.
 
Ejecución del plan de acción anual  - Profesional Universitario 
Actas
-Registro de asistencia
-Registro fotográfico
 
- Aprobado el plan de acción anual se empiezan a ejecutar las líneas estratégicas a través de los productos
- Se elabora el cronograma trimestral de las acciones a ejecutar
- Se identifican los actores competentes para la ejecución de cada producto
- De la base de datos del sector religioso y de entidades competentes se extrae información.
- se cita a reuniones a las entidades competentes para articular las acciones
- Se cita a reunión a la Unidad de prensa para la elaboración de la pieza publicitaria cuando sea necesario
- Luego esta pieza es aprobada por la secretaria de gobierno y publicada en redes para la convocatoria
- Se ejecuta la acción correspondiente al plan
- Ante la Unidad de prensa se envía el resumen de la actividad realizada para publicarlo en el centro de información de la alcaldía "micro sitio de libertad religiosa" la acción realizada
- Al cumplir cada producto se guardan las evidencias en físico y se suben al drive de la política pública de libertad religiosa según sea la vigencia
 
Reporte de seguimiento y evaluación del plan anual  - Profesional Universitario 
Actas
-Registro de asistencia
-Registro fotográfico
 
- Se recibe trimestralmente la solicitud para reportar los productos del plan de acción anual a la secretaria de planeación
- Seguimiento: se envía oficio a cada secretaria del comité técnico intersectorial solicitando el reporte del cumplimento del producto correspondiente al plan de acción
- se reciben los avances de la secretarias
- se reportan en el formato de plan de acción y se envía por correo electrónico a la secretaria de planeación.
- Nuevamente si hubo correcciones se realizan los ajustes pertinentes según sea la solicitud de la asesora de políticas públicas y se envía a planeación
- la secretaria de planeación promedia el avance según los productos presentados y los remite en formato en Excel con el reporte del avance
- Presentados los cuatro reportes trimestrales del año se remite a la Secretaria de Gobierno el informe final con el porcentaje de cumplimiento de la política pública por parte de planeación.
- Reunión en el mes de noviembre donde se presentan los resultados de la vigencia correspondiente al Comité Técnico Intersectorial y al Comité Municipal de Libertad Religiosa
- Se levanta acta con las acciones de mejora y se envía a los miembros de los comités.
- Gestión Documental: La Oficina de Asuntos Religiosos archiva todas las evidencias de las acciones realizadas en forma física y digital.
 
8. CONTENIDO
CONTEXTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
A partir de la Constitución de 1991, el derecho a la libertad religiosa en Colombia se encuentra en esquema de derechos fundamentales; que de acuerdo con los instrumentos, convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran consolidados en dos sistemas de protección, uno de carácter universal y otro de carácter regional. Desde esta nueva perspectiva de derechos fundamentales, se reconoce, naturalmente, los derechos humanos de mayor trascendencia política y social, en el marco del estado social de derecho, lo cuales armonizan como un cúmulo de principio medular, de arraigo constitucional, como son: la dignidad humana, la solidaridad, la igualdad y la legalidad, entre otros. Todo esto dentro de una estructura compleja, que el Estado vela por mantener a través de sus órganos, corporaciones y entidades mediante el desarrollo de políticas, programas, planes de desarrollo dirigidos a minimizar su reconocimiento y mayor grado de protección.
Actualmente, la aplicabilidad de la normativa relacionada, el conocimiento y fortalecimiento de la cultura religiosa en Colombia, tal como está señalado por la normativa nacional e internacional no han sido promovidos, ni garantizados efectivamente por el estado; en su forma individual y colectiva.
Por lo anterior surge a nivel nacional la política pública de libertad religiosa y de cultos a través del decreto 437 de marzo de 2018.
LA POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA EN LA CIUDAD DE MANIZALES
Paralelo a la política pública nacional de libertad religiosa se identificó entorno a la libertad religiosa que En Manizales existe una discriminación hacia la elección de credo que tiene una persona pero esta es indirecta en la mayoría de los casos o aparentemente invisible y la institucionalidad no hace mucho para atenderla precisamente por tener un carácter desconocido". De allí que surja la política pública como herramienta para abordar las problemáticas y necesidades de prioritaria solución para las entidades religiosas y organizaciones, buscando no solo la protección y la garantía del derecho fundamental humano al Culto, sino también la creación de escenarios para el reconocimiento y fortalecimiento de la actividad social, cultural, educativa, pedagógica, lúdica, laboral, perdón, reconciliación, paz, cooperación, visto desde un todo, como la conspiración del derecho a la libertad religiosa y de cultos.
DECRETO 0219 DEL 9 DE ABRIL DEL 2018
Por el cual se adopta la política Pública de Libertad religiosa y de Cultos para el Municipio de Manizales, dejando claro los objetivos, enfoques, ejes, las líneas de acción, la implementación y el seguimiento.
En el artículo 10 de este decreto se indica que la implementación de la política pública Integral de Libertad religiosa, está a cargo de la Secretaria de Gobierno Municipal con el apoyo de las secretarias de Educación, de Desarrollo social, de planeación, de las Mujeres y Equidad de Género, de Tránsito y transporte de TIC y Competitividad, de Medio Ambiente, y del Instituto de cultura y turismo.
OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA
De manera general la Política Publica de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia tiene como objetivo general Brindar garantías para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos en el municipio de Manizales.
. Fortalecer la institucionalidad, desde el nivel administrativo garantice la protección del derecho de libertad religiosa
. Promover y promocionar en la sociedad, entidades, medios de comunicación: tolerancia, no discriminación y estigmatización
. Identificar y posicionar el aporte al bien común que las entidades religiosas desarrollan en el marco de los ODS

PLAN DE DESARROLLO DE MANIZALES
El concejo de Manizales aprobó para el plan de desarrollo 2020-2023 nueve metas que dieron vida a la Política Publica de Libertad Religiosa de manera intersectorial. Se destacan la convivencia e interacción de las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso, la difusión de la Política Publica de libertad religiosa a la comunidad en su conjunto y la activación del comité intersectorial de libertad religiosa. De igual manera se incluyó la realización de actividades que promuevan el respeto a la libertad religiosa, involucrando a los jóvenes, casas de la cultura, señalización en sitios de alta influencia, como las iglesias y capacitación sobre el derecho a la libertad religiosa a rectores, directivos y docentes de colegios oficiales.
PLAN DE ACCION CUATRIENAL Y ANUAL
Respecto al Plan de acción, en el artículo 11 precisa: "El Municipio de Manizales cumplirá con el propósito de construir transitoriamente el plan de acción de la política pública para la defensa de la libertad religiosa y de Culto, articulando esfuerzos y las actividades en un dialogo continuo entre sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales".
Todo lo anterior articulado con el plan de acción Cuatrienal de la política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos para el municipio de Manizales, adoptado mediante la resolución 0721 del 12 de abril de 2019, dicho plan fue construido acorde con los objetivos y línea de acción, para la vigencia 2019-2022.
COMITÉ TECNICO INTERSECTORIAL: Se crea a través del decreto 0363 de 2017, con el objetivo de apoyar la formulación y adopción de la política pública de libertad religiosa en el municipio de Manizales. Este comité está conformado por el secretario de educación o su delegado, secretario de la mujer o su delegado, secretario de planeación o su delegado, secretario de movilidad o su delegado, secretario de desarrollo social o su delegado, secretario de medio ambiente o su delegado, gerente del instituto de cultura y turismo o su delegado, secretario de gobierno o su delegado. Este comité tiene dentro de sus funciones:
1. Validar el plan de acción elaborado por la secretaria de gobierno para la formulación y adopción de la política publica
2. Apoyar en la elaboración del diagnóstico situacional del sector religioso en la ciudad de Manizales
3. Acompañar en el proceso de conformación de mesas temáticas y talleres, diseñando instrumentos técnicos para la recolección de insumos y la identificación de ejes temáticos de la política publica
4. Encontrar la relación entre las propuestas y proyectos emergentes de la formulación de a fin de incrustarlas dentro de los programas del plan de desarrollo
5. Identificar los procesos y áreas que deben ser incluidos dentro de la política pública de libertad religiosa
6. Elaborar el reglamento interno para su normal y adecuado funcionamiento
7. Las demás que sean necesarias para el cabal desarrollo de las labores asignadas en el presente acto administrativo
COMITÉ MUNICIPAL DE LIBERTAD RELIGIOSA DE CULTOS Y CONCIENCIA: Por medio del proyecto de acuerdo N° 044 de mayo 20 del 2021, correspondiente al acuerdo 1086 del 11 de junio del 2021 se crea el comité municipal de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el municipio de Manizales. Este comité se crea como una instancia consultiva de asesoramiento y de participación ciudadana para la promoción del dialogo, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco del artículo 19 de la constitución política de Colombia y de la ley 133 de 1994.
Este comité está conformado por entidades y organizaciones del sector religioso, representantes de la academia y de la mesa de civilidad, autoridades e instancias municipales (Alcalde o su delegado, secretario de gobierno o su delegado, secretario de desarrollo social o su delegado, secretario de la secretaria de educación o su delegado, secretario de planeación o su delegado, el gerente del instituto de cultura y turismo o su delegado), invitados especiales como: defensor del pueblo o su delegado, procurador provincial de Manizales o su delegado, personero municipal o su delegado, miembros de la academia y centros de estudios enfocados a la libertad religiosa, comandante de policía o su delegado, otros funcionarios que se consideren oportunos para la sesión del comité.
En el artículo 3 del acuerdo 1086 del 11 de junio de 2021 Se establecen las funciones del comité, de manera general mencionaremos algunas:
a. promocionar el diálogo interreligioso para la defensa de la Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia y para la generación de acciones que contribuyen a la construcción del tejido social y aporte al bien común de la sociedad y al logro de los objetivos del Desarrollo Sostenible ODS.
b. Realizar de sugerencias al plan de acción del comité técnico Intersectorial para la formulación y adopción de la Política Pública de Libertad Religiosa del Municipio de Manizales.
c. Participar en la elaboración de tácticas para garantizar el respeto, la tolerancia, las libertades primordiales de todos por igual y así, acabar con las diferencias que hay entre los miembros de las iglesias y organizaciones religiosas del municipio.
d. Incentivar a las iglesias y organizaciones religiosas a promover la implementación del proceso de paz en lo que concierne a la reconciliación, la convivencia, el respeto por la diferencia, la no estigmatización y la resolución de conflictos.
e. Participar en la organización del día nacional de la Libertad Religiosa, así como el apoyo a la organización de espacios de diálogo interreligioso fuera de los lugares de culto, basado en el respeto y la pluralidad religiosa, que permiten encontrar líneas de acción comunes entre las diferentes entidades religiosas.
f. Participar en la elaboración del reglamento interno del comité municipal de libertad religiosa de cultos y conciencia

LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Valentina Arbeláez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 18/Sep/2023
 
Nombre: Francisco Javier Gomez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 18/Sep/2023

 
Nombre: Diana Constanza Mejia Grand
Cargo: Profesional Especializado
Fecha: 18/Sep/2023